Terminos del Servicio

ACUERDO DE SERVICIOS DE DAKI LAB S.A.S 

 

Las Partes:  

 

EL CONTRATISTA” y  “EL CONTRATANTE”;  

 

juntos han decidido que se denominarán en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES” y que convienen celebrar este Acuerdo de Servicios (“Contrato o Servicio”) previo las siguientes 

 

CONSIDERACIONES 

 

  1. LAS PARTES son sociedades comerciales debidamente constituidas de conformidad con las leyes de Colombia y cumplen a cabalidad con la legislación colombiana que le aplica a su objeto social.  
  1. LAS PARTES se encuentran legalmente autorizadas y manifiestan expresamente no tener ninguna limitación legal o prohibición para obligarse y suscribir el presente CONTRATO. 
  1. LAS PARTES declaran que no tienen ninguna relación laboral, pues no existe subordinación u obligaciones laborales. El presente CONTRATO solo se limita a formalizar la prestación del servicio acordado bajo el presente CONTRATO. 

 

En consecuencia, LAS PARTES acuerdan que el Contrato se regirá de manera general por las leyes de la República de Colombia que rigen la materia, y de manera específica por lo establecido en las siguientes 

CLÁUSULAS  

 

PRIMERA. OBJETO: A través del presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a prestar por sus propios medios y con su propio personal y equipos, en forma independiente, con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, en los términos y condiciones aquí establecidos, además de realizar el SERVICIO conforme a la solicitud de EL CONTRATANTE establecido en el Anexo No. 1 “REQUERIMIENTO DE SERVICIO Y METODOLOGIA DE ENTREGABLES” y bajo los Acuerdos de Nivel de Servicio descritos en el Anexo No. 2 “ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO” 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier incremento o desarrollo personalizado fuera del software existente, que surja por solicitud de EL CONTRATANTE en el presente CONTRATO tendrá un valor adicional al pactado, y será detallada en documento anexo al presente contrato y hará parte de este, luego de la evaluación de pertinencia y alcance de la solicitud. 

 

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. En ejecución del presente Contrato, EL CONTATISTA se compromete a cumplir y a ejecutar las siguientes obligaciones:  

 

  1. Cumplir a cabalidad con el objeto contractual, dando estricto cumplimiento al presente CONTRATO.   
  1. Emplear un adecuado manejo de los recursos y trato confidencial de la información compartida, base de datos de clientes, proveedores y demás empresas o personas que tengan relación con EL CONTRATANTE. La información debe ser mantenida de manera Confidencial según los términos del contrato de confidencialidad previamente establecido y firmado. 
  1. Cumplir con los tiempos y plazos estipulados en el Anexo No. 1 “REQUERIMIENTO DE SERVICIO Y METODOLOGIA DE ENTREGABLES”. 
  1. Entregar a satisfacción el SERVICIO, entendiendo por Entrega a Satisfacción que el SERVICIO cumpla con los requisitos de funcionalidad exigidos por EL CONTRATANTE, de conformidad con el Anexo No. 1 “REQUERIMIENTO DE SERVICIO Y METODOLOGIA DE ENTREGABLES”. 
  1. Rendir los informes de avance y ejecución de actividades, según los requerimientos de EL CONTRATANTE. 
  1. Cumplir con todas las Políticas y procedimientos de EL CONTRATANTE que le sean aplicables de acuerdo con el objeto del presente contrato. 
  1. Cumplir con todas las normas legales aplicables en Colombia de acuerdo con el objeto del contrato, en especial en lo relacionado con el manejo de la información. 
  1. Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento.   

 

TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. El CONTRATANTE se compromete a cumplir el presente Contrato y a ejecutar las siguientes obligaciones:  

 

  1. Realizar los pagos correspondientes en la forma y oportunidad pactada en el presente CONTRATO. 
  1. Solicitar a EL CONTRATISTA la constancia de pago mensual que realiza a la seguridad social integral del personal que usa para la ejecución del presente Contrato.   
  1. Notificar a EL CONTRATISTA con 4 días hábiles de anticipación sobre cualquier modificación o nuevos plazos para el desarrollo del SERVICIO dentro de los plazos pactados para cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (en adelante ANS). 
  1. Actualizar y Validar la entrega de los archivos fuente requeridos en el Anexo No. 1 “REQUERIMIENTO DE SERVICIO Y METODOLOGIA DE ENTREGABLES” dentro de los plazos pactados para cumplimiento de los SLA. 

CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato es de un 1 año a partir de la firma de este. Sin embargo, EL CONTRATANTE podrá suspender o cancelar la suscripción en el momento que lo desee, enviando aviso por escrito a EL CONTRATISTA dando aviso de la fecha final. Esta terminación unilateral por el CONTRATANTE no requerirá justa causa, y no generará ningún tipo de penalidad o pago de indemnización en favor del CONTRATISTA. 

 

El plazo de este contrato podrá prorrogarse por acuerdo entre las Partes, siempre y cuando con antelación a la fecha de su expiración se celebre un otrosí por escrito que determine el nuevo plazo y las condiciones que se modifican o cambian para la prórroga. 

 

QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATO: LAS PARTES acuerdan que la contraprestación del servicio a partir del primer mes del periodo de prueba será de la siguiente manera: 

SERVICIO  

FORMA DE PAGO  

VALOR 

Entendimiento del Negocio y Parametrización  
(On-Boarding) 

Una vez terminada la fase de entendimiento y parametrización, se genera la Factura, la cuál se pagará de acuerdo con los tiempos y políticas de EL CONTRATANTE. 

$0 

Suscripción Modelo Mensual 

Mensual 

Primer mes Gratis. 

Pasado el primer mes y según el dimensionamiento se definirá la continuidad y su costo. 

 PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE pagará los valores acordados a través de consignación o transferencia en la siguiente cuenta bancaria o a aquella que le sea informada previamente y por escrito: 

 

DATOS REQUERIDOS 

Nombre del Banco: BANCOLOMBIA 

Nombre, teléfono, dirección y ciudad: Medellín, Cra 48 # 20 – 34 OF 802 

Número de cuenta en Colombia: 24500008708 

NIT: 901507065 

 EL CONTRATISTA deberá enviar la factura a EL CONTRATANTE a través del medio electrónico a su correo 

 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el Contrato sea prorrogado, se realizará un incremento anual en el pago recurrente al inicio de cada vigencia, en un valor equivalente al IPC informado por el DANE para el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en caso de presentarse la prórroga automática del contrato, en los términos aquí pactados y sin extender los alcances de este. 

SEXTA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los valores estipulados por la prestación del servicio. 

SEPTIMA. PARÁGRAFO PRIMERO: DEFINICIONES 

  1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: 

Información Confidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada  con  las  operaciones  de  negocios presentes y futuras, condiciones financieras de la parte que revela la información (Parte Reveladora), bien sea que dicha información sea compartida de forma escrita, verbal o visual, la cual haya sido catalogada, marcada o anunciada como confidencial por la Parte Reveladora al momento de exponerla ante la otra parte, así como, y principalmente, la información que lleguen a obtener de sus clientes y proveedores. 

 

Cualquier información suministrada a cualquiera de las partes, previa a la celebración del presente Acuerdo y que haya sido anunciada como de carácter confidencial, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos de este. 

Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos: 

 

  1. Que haya sido de dominio público o sea publicada sin ninguna acción de la Parte Receptora. 
  2. Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la Parte Receptora. 
  3. Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la Información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente. 
  4. Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la Parte Receptora, a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal Información Confidencial. 
  5. Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora.
  6. Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este acuerdo, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación. 

 

La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se acuse el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada a la otra parte, indemnización que procederá, siempre y cuando se demuestre de manera legal y fehaciente la ocurrencia de los perjuicios, los cuales corresponderán al daño emergente y en ningún momento comprenderán lucro cesante o daños indirectos o consecuenciales. 

 Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte. 

EL CONTRATANTE reconoce y acepta que los sistemas basados en la informática no son infalibles a posibles fallas, daños, virus, ataques cibernéticos y/o manipulaciones no legales; todos estos son riesgos intrínsecos a los servicios apoyados en la tecnología. Pese a lo anterior, EL CONTRATISTA hace todo lo que está a su razonable alcance y pone su mayor empeño para prevenir la ocurrencia de dichos riesgos, no obstante, no puede garantizar la eliminación total de los mismos en la prestación de sus servicios. 

  1. PARTES:  

La parte reveladora será aquella que emita la información, pudiendo asumir esta posición, tanto los suscriptores de este acuerdo, como los clientes de esta. La parte receptora es aquella que recibe la información sometida a confidencialidad. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Cumplir las obligaciones de confidencialidad aquí estipuladas respecto de presentaciones, propuestas, reuniones,  y demás  temas  y áreas tratados en este Acuerdo de Confidencialidad, en el contrato o cualesquier otro acuerdo entre las partes, en los que puedan encontrar que les es de interés mutuo hacer divulgaciones el uno al otro ( bien  sea  como  Parte Reveladora y/o Parte Receptora) de especificaciones, datos propios o de sus clientes, documentos, registros, planes, programas e información relativa a los negocios o actividades, desarrolladas o por desarrollar por las partes y/o sus tenedoras, afiliadas y/o subsidiarias, y en general cualquier otra información técnica y/o comercial escrita y de alguna manera marcada como Información Confidencial por la Parte Reveladora. 

La Información Confidencial no puede ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este Acuerdo de Confidencialidad y en el Contrato(s) que se suscriba entre las Partes. 

La parte Receptora no distribuirá, publicará o divulgará la Información Confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente acuerdo, siempre y cuando la Parte Receptora realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la Parte Reveladora su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición. 

La Parte Receptora informará a cada uno de los representantes que reciben Información Confidencial, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo e instruirá a sus representantes para manejar la Información Confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este Acuerdo de Confidencialidad y será responsable por cualquier uso inadecuado de la Información Confidencial. 

Sin el Consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora no revelará o instruirá a sus representantes para revelar Información Confidencial.  

PARÁGRAFO TERCERO: PROPIEDAD La parte Receptora por este acto acusa recibo y acuerda que toda información Confidencial de la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a las partes el desarrollo de los temas de que trata este Acuerdo y dar cumplimiento al o los contratos que se celebren entre las Partes. 

La información Confidencial de la Parte Reveladora deberá ser tratada como tal y resguardada bajo este aspecto por la Parte Receptora, durante el término que se fija en el presente acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información. 

PARÁGRAFO CUARTO: CUSTODIA Las partes garantizan que aplican las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de Información Confidencial o patentada y aceptan que protegerán la Información confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia Información Confidencial. 

Se conviene que toda la información confidencial sea guardada por la Parte Receptora en un lugar con acceso limitado únicamente a los representantes, quienes en forma razonable requieran conocer la Información Confidencial. 

PARÁGRAFO QUINTO: NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS Ni la ejecución de este acuerdo ni el suministro de cualquier información, se interpretará como otorgamiento a ninguna de las partes o a sus representantes, ni expresamente, ni por implicación, de licencia o derecho alguno para utilizar información confidencial en su propio beneficio o en el de cualquier otra persona natural o jurídica y cada parte acuerda expresamente no utilizar así dicha información. 

Nada de lo contenido en este Acuerdo de Confidencialidad se debe considerar como una manera de otorgar o conferir derechos, por licencia u otra forma, de cualquier Información Confidencial divulgada a la Parte Receptora o de cualquier derecho de propiedad sobre la Información Confidencial a la Parte Receptora ni debe obligar a cualquiera de las partes o a cualquier otra persona natural o jurídica a licenciar o a comprar el o los productos de alguna de las partes. 

Este acuerdo de confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título. 

Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden, en lo relativo al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo. 

 

PARÁGRAFO SEXTO: CONCORDANCIA CON LA LEY Cada Parte debe observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales, autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo al uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo. 

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS En todos los asuntos que involucren la interpretación, validez, cumplimiento o cualquier otra diferencia que surja entre las partes por causa de este Acuerdo, las partes convienen resolverlas por arreglo directo entre Las Partes en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de Las Partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente, si Las Partes no llegan a un acuerdo, se resolverá por la vía judicial ordinaria. 

 

PARÁGRAFO OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS Ley Reguladora: Este Acuerdo debe ser realizado, interpretado y ejecutado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. 

Vigencia de las Obligaciones: Las restricciones y las obligaciones de este Acuerdo estarán vigentes durante todo el tiempo que perdure la relación comercial o de cualquier índole entre las Partes.  

Disposiciones inválidas: Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este Acuerdo deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto y no deben ser afectadas por la disposición ilegal, inválida o sin vigor. 

Las partes acuerdan que de mutuo consenso podrán agregar puntos o elementos adicionales que aseguren la confidencialidad de la información, en cualquier momento, pero para que surtan efecto deberán ser por escrito, y deberán contar con la firma de ambas partes. 

 

PARÁGRAFO NOVENO: DURACIÓN Este Acuerdo se encontrará vigente mientras se encuentre vigente la relación comercial entre las Partes. 

 

PARÁGRAFO DÉCIMO: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones mencionadas en el presente documento constituirán causal de terminación y darán la facultad a LA PARTE REVELADORA de terminar unilateralmente el contrato suscrito entre las partes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. 

La utilización de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para cualquier uso distinto del previsto en el correspondiente acuerdo o contrato entre las partes, por parte de la PARTE RECEPTORA o por las personas que a través de ésta hayan podido tener acceso a la misma, queda taxativamente prohibida, incluso aunque se haya finalizado la ejecución de las actividades comerciales generadas entre las Partes, y, en caso de ser utilizada, la PARTE RECEPTORA responderá frente a la PARTE REVELADORA por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan. 

 

OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Las causales de terminación como consecuencia del incumplimiento por cualquier de LAS PARTES son las siguientes:  

  1. Incumplimiento de las Obligaciones por una de LAS PARTES excepto si la causal es por motivo de fuerza mayor o caso fortuito. 
  2. Incumplimiento en el desarrollo del presente Contrato  
  3. En el evento que se produzca la disolución y liquidación total de las actividades comerciales de EL CONTRATANTE. 
  4. De manera unilateral por parte del CONTRATANTE en cualquier tiempo. 
  5. El vencimiento del plazo del contrato. 

 

NOVENA. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones, convocatorias y notificaciones a LAS PARTES que deba hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas. 

 

DÉCIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son causales de exoneración a este contrato la fuerza mayor y el caso fortuito. Se consideran eventos de fuerza mayor los siguientes: falta de electricidad, problemas de internet, comunicación, o de daños producidos por el uso inadecuado de los sistemas informáticos. También se considera fuerza mayor los problemas cívicos o de infraestructura que afecten el correcto desarrollo de las obligaciones del presente acuerdo. Las partes acuerdan que se exoneran de su responsabilidad mientras subsistan las condiciones anteriormente descritas, y que, si estas permanecen por un término superior a dos meses, se reunirán para renegociar los términos del presente contrato, adecuándose a las circunstancias que permitan sobrellevar las condiciones adversas que impiden su ejecución. 

 

EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a EL CONTRATANTE, explicando las circunstancias que constituyen fuerza mayor o caso fortuito, acompañando la exposición de motivos correspondientes. Tal notificación se presentará a EL CONTRATANTE, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la ocurrencia del evento.  

 

DÉCIMA PRIMERA, DERECHOS DE AUTOR: el diseño creado, inventado, concebido, desarrollado o descubierto por EL CONTRATISTA como programas de computador, software, multimedia, programas fijos, invención, descubrimiento, mejora, desarrollo, instrumento, máquina, aparato, aplicación, diseño, trabajo de paternidad literario, logo, sistema, idea promocional, funcionalidades de software, algoritmos, arquitecturas en la nube, pruebas, conceptos, fórmulas, métodos y/o la investigación relacionada con el desarrollo de investigación real o previsto del producto de software DAKI que estén sujeto a derechos de autor se considera de propiedad de EL CONTRATISTA de acuerdo con la ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 
 

La lista de clientes, necesidad del cliente, práctica, información de precios, procesos, información de mercado, técnicas, secreto de fabricación, producto de EL CONTRATRANTE, organización, control de comercialización, publicidad, entre otros que esté sujeto a derechos de autor se considera de propiedad de EL CONTRATRANTE, de acuerdo con la ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 

 

DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATANTE. reconoce que todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre la consultoría analítica y todo lo relacionado directa o indirectamente, y que se realice durante la relación del contrato es de EL CONTRATISTA. 

 

EL CONTRATISTA es propietario de todos los derechos morales y derechos patrimoniales de explotación y propiedad de estos. Los derechos de explotación a favor de EL CONTRATISTA entre otros son: 

  • Derecho de venta o cesión del software DAKI. 
  • Derecho de reproducción del software DAKI. 
  • Derecho de distribución del software DAKI. 
  • Derecho de comunicación pública y transformación sobre el resultado del desarrollo de la implementación utilizando el software DAKI. 

EL CONTRATISTA, solo acepta ceder los derechos patrimoniales sobre el desarrollo al EL CONTRATANTE que incluye el producto final de la misma, el conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, códigos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo durante todo el periodo de tiempo que haya existido relación entre LAS PARTES.  

 

EL CONTRATISTA garantiza a EL CONTRATANTE que el desarrollo es absolutamente original y que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo, habiendo sido completamente realizado por él, por lo que puede garantizar que todo el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa, contrato, derecho, interés o propiedad de terceros. 

 

DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL CONTRANTE es el único responsable, ante cualquier tercero, incluyendo a las administraciones y organismos públicos, de sus propias acciones y omisiones, por lo que mantendrá indemne a EL CONTRATISTA ante cualquier reclamación que pudiera ser consecuencia de cualquier acción u omisión de EL CONTRATANTE.  

EL CONTRANTE indemnizará a EL CONTRATISTA en una proporción del 15% del pago de la subscripción, por cualquier reclamación, responsabilidad o perjuicio que soportase EL CONTRATISTA derivadas de acciones u omisiones de EL CONTRANTE que le sean atribuibles a fallos en los procesos realizados a la información. EL CONTRATISTA únicamente responderá frente a EL CONTRATANTE por reclamaciones o responsabilidades o perjuicios resultantes del incumplimiento de las obligaciones que expresamente asume en el presente Contrato. 

DÉCIMO CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia para interpretar y hacer cumplir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de LAS PARTES, que se derivan del objeto del presente Contrato o que en alguna manera se relacionan con dicho objeto, sin considerar los principios de conflictos de leyes. 

 

DÉCIMO QUINTA. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE INGRESOS: EL CONTRATANTE declara que sus ingresos, así como los recursos utilizados en el cumplimiento del presente Contrato, provienen de actividades que no se relacionan con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. En tal orden de ideas, manifiesta no encontrarse registrado, ni sus directivos ni accionistas, negativamente en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las listas OFAC, (Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica), INTERPOL o Policía Nacional, en relación con las actividades antedichas. En consecuencia, se tendrá por justa causa para la terminación del presente Contrato su inclusión en cualquiera de las listas relacionadas, además de la configuración de hechos que objetivamente supongan un alto riesgo reputacional, operativo, de contagio o de cualquier otro tipo para EL CONTRATISTA, en lo que al lavado de activos y la financiación del terrorismo concierne. 

 

DÉCIMO SEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Los datos proporcionados por EL CONTRATANTE y que deriven en datos de uso personal o financieros, podrán ser utilizados por EL CONTRATISTA para ejecutar los correspondientes reportes en Centrales de Riesgo por concepto de no pago de las obligaciones contractuales aquí definidas. En estos términos, EL CONTRATANTE autoriza al EL CONTRATISTA el uso de estos datos y a efectuar dichos reportes. 

 

DÉCIMO SEPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATANTE le podrá entregar al LICENCIATARIO información personal de terceros con el fin de que EL CONTRATISTA realice actividades necesarias para que cumpla sus fines o los compromisos adquiridos con sus clientes y/o usuarios. La comentada información personal deberá ser tratada por EL CONTRATISTA en todo momento como confidencial y no podrá ser usada sino para los fines especificados por EL CONTRATANTE 

 

DÉCIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre LAS PARTES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de LAS PARTES para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de LAS PARTES comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Este plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes. Si no se lograre resolver la controversia dentro del plazo anteriormente establecido, se someterá a la justicia ordinaria. 

 

DÉCIMO NOVENA. INVALIDEZ: Si se determina que cualquier disposición del presente Contrato es inválida, las restantes disposiciones de este permanecerán en plena vigencia siempre que la finalidad material y las estipulaciones esenciales del Acuerdo conserven validez. De ocurrir dicha determinación LAS PARTES harán sus mejores esfuerzos para acordar estipulaciones que reemplacen de la manera más cercana posible a las estipulaciones inválidas. 

 

VIGÉCIMA. MODIFICACIONES: Ningún cambio o modificación al presente Contrato será considerado válido salvo que se realice por escrito y se firme por todas LAS PARTES o sus representantes debidamente autorizados. 

 

VIGÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución, derecho y obligaciones del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE. 

 

VIGÉCIMA SEGUNDA. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO SARLAFT. Las Partes garantizan que sus recursos provienen del desarrollo de actividades lícitas y que en ningún momento se han destinado, o se destinarán al ejercicio de actividades ilícitas o de lavado de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. 

 

Las Partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados, provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. 

 

En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato alguna de las Partes, de sus administradores o socios, e incluso empleados, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como la OFAC, entre otras, la otra parte tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al otro. 

 

VIGÉCIMA TERCERA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Ninguna de las Partes ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún servidor público, empleado de la otra parte y/o asesor externo, en relación con este contrato y las actividades que se desprenden de él. Así mismo, se comprometen a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un subcontratista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre. 

 

Igualmente se comprometen formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente contrato, y les impondrá las obligaciones de: 

 

  1. a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los servidores públicos, empleados de la otra Parte y/o asesores externos, ni a cualquier servidor público o privado que pueda influir, de manera directa o indirecta, en la ejecución de alguna de las actividades de este contrato, ni a terceras personas que por su influencia sobre servidores públicos o empleados, puedan influir sobre cualquier actividad directa o conexa del contrato;
  2. b) No ofrecer, ni recibir, pagos o halagos a los empleados de la contraparte o asesores externos durante el desarrollo del contrato.
  3. c) Reportar cualquier propuesta directa o indirecta que haya hecho alguna de las Partes a los empleados o agentes externos, que pudieren entenderse como soborno o incentivo diferente a la contraprestación económica establecida en el presente acuerdo. Aun si existe sospecha de dicha actividad, se dará aviso a la contraparte para que proceda a hacer la investigación interna y cese dicha actividad.

 

VIGÉCIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Medellín y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones:  

 

Persona de Contacto: Andres Florez Llano y Adriano Polo Losada. 

Dirección:  Cra 48 # 20 – 34 OFC 802 

Teléfono: +57 3505247168 

Correo Electrónico:  [email protected] y [email protected] 

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